viernes, 27 de septiembre de 2019

CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA

MODALIDADES DE SELECCIÓN

1) LICITACIÓN PÚBLICA
2)CONTRATACIÓN DIRECTA
3)SELECCIÓN ABREVIADA
4)CONCURSO DE MÉRITOS

LICITACIÓN

Procedimiento mediante el cual la empresa invita a personas naturales y jurídicas establecidas en el país a participar en la presentación de propuestas para la ejecución de la obra.

La entidad que hace la convocatoria, establece previamente las características del bien o servicio que está solicitando, a las cuales se deben ajustar quienes estén interesados en participar en la licitación. En dicha convocatoria, pueden participar todos aquellos interesados que consideren que cuentan con las capacidades técnicas, administrativas y financieras para cumplir cabalmente con el objeto del contrato.

El propósito es obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública.

Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

CONTRATACIÓN DIRECTA

Este tipo de contratación es una excepción a la regla. Se contrata a través de este medio por situaciones especiales que no hacen posible el proceso licitatorio, solamente procederá en los siguientes casos:

->Cuando el objeto del contrato contiene necesidades técnicas específicas que sólo pueden ser desarrolladas por un contratista en particular.

->Cuando el costo de los bienes o servicios a contratar es bastante reducido y por ende es muy costoso adelantar un proceso licitatorio por un monto tan mínimo.

->Cuando sucedan hechos considerados imprevistos que implican la acción rápida de las autoridades. Conocido como Urgencia Manifiesta.

->Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

SELECCIÓN ABREVIADA

->Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

->Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga el ofrecimiento mas favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva.

CONCURSO DE MÉRITOS

Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

¿Qué es la Contratación Pública?

Esta tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Generalmente se ha asociado a la prestación de servicios públicos, a la construcción de obras, etc. Partes del proceso de Contratación.

CONTRATANTE: Paga por recibir el bien o servicio que contrata. Para el caso es el Estado.

CONTRATISTA: Provee el bien o servicio contratado y recibirá un pago por ello.

INTERVENTOR: Empleado que fiscaliza ciertas actividades para que se hagan con legalidad.

Modalidades de las Licencias de Construcción

Obra nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

Adecuación: Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.

Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.
Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo-resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Demolición: Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.

Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.

Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Reparaciones locativas: Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

1. El formulario único nacional de solicitud de licencia.
OBSERVACIONES: Firmado por el propietario y los profesionales responsables.

2. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud.
OBSERVACIONES: vigencia un mes.

3. Copia del documento de identidad del solicitante.
OBSERVACIONES: Cuando se trate de persona natural. Para persona jurídicas certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial.
OBSERVACIONES: Declaración del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.

5. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando actué mediante apoderado o mandatario.
OBSERVACIONES: Con presentación personal de quien lo otorgue.

6. Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud.
OBSERVACIONES: Donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.

7. Copia impresa del proyecto arquitectónico, localización; Plantas; Alzados o cortes. Fachadas; Planta de cubiertas; Cuadro de áreas.
OBSERVACIONES: Dando cumplimiento al contenido de los formatos adoptados por la resolución: 1002/2010.

8. Copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías l baja complejidad y 11Media complejidad únicamente se acompañara copia de los planos estructurales.
OBSERVACIONES: Dando cumplimiento al contenido de los formaos adoptados por la resolución: 1002/2010.

9. Anteproyecto aprobado por el ministerio de cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente.
OBSERVACIONES: Si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital.

10. Copia del reglamento de propiedad horizontal o documento que haga sus veces según reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas.
OBSERVACIONES: Cuando se trate de licencias para ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmueble sometidos al régimen de propiedad horizontal.

11. Concepto de norma urbanística.
OBSERVACIONES: Copia del concepto de norma urbanística.

12. Copia de las tarjetas profesionales.
OBSERVACIONES: Ingeniero, arquitecto, ingeniero geotecnista, diseñador de elementos no estructurales.

13. Copia carta catastral vigente.
OBSERVACIONES: Plano de loteo y manzana catastral.

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