Obra nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
Adecuación: Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.
Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo-resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Demolición: Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.
Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Reparaciones locativas: Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
1. El formulario único nacional de solicitud de licencia.
OBSERVACIONES: Firmado por el propietario y los profesionales responsables.
2. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud.
OBSERVACIONES: vigencia un mes.
3. Copia del documento de identidad del solicitante.
OBSERVACIONES: Cuando se trate de persona natural. Para persona jurídicas certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.
4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial.
OBSERVACIONES: Declaración del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.
5. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando actué mediante apoderado o mandatario.
OBSERVACIONES: Con presentación personal de quien lo otorgue.
6. Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud.
OBSERVACIONES: Donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.
7. Copia impresa del proyecto arquitectónico, localización; Plantas; Alzados o cortes. Fachadas; Planta de cubiertas; Cuadro de áreas.
OBSERVACIONES: Dando cumplimiento al contenido de los formatos adoptados por la resolución: 1002/2010.
8. Copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías l baja complejidad y 11Media complejidad únicamente se acompañara copia de los planos estructurales.
OBSERVACIONES: Dando cumplimiento al contenido de los formaos adoptados por la resolución: 1002/2010.
9. Anteproyecto aprobado por el ministerio de cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente.
OBSERVACIONES: Si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital.
10. Copia del reglamento de propiedad horizontal o documento que haga sus veces según reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas.
OBSERVACIONES: Cuando se trate de licencias para ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmueble sometidos al régimen de propiedad horizontal.
11. Concepto de norma urbanística.
OBSERVACIONES: Copia del concepto de norma urbanística.
12. Copia de las tarjetas profesionales.
OBSERVACIONES: Ingeniero, arquitecto, ingeniero geotecnista, diseñador de elementos no estructurales.
13. Copia carta catastral vigente.
OBSERVACIONES: Plano de loteo y manzana catastral.